viernes, 22 de junio de 2007

GALERIA DE EXPRESION DE AGRAVIOS

PRESENTAN MEMORIAL DE AGRAVIOS .-

Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil :

xxxx con domicilio legal constituido en calle xxxxde la Ciudad de Buenos Aires, (Zona 168) Estudio de nuestra letrada patrocinante Dra Lida Carmen D´Arrigo , abogada T° 17 F° 347 en los autos caratulados “ xxxx“ Expediente Nro xxxx , a V.E. respetuosamente DICEN :

I. PRELIMINAR . OBJETO
. Que en uso del derecho que nos acuerdan los art. 246 y 250 de la Ley de Forma ,venimos a expresar agravios, fundando el recurso de apelación oportunamente interpuesto , contra el decisorio de fecha 24 de abril del año 2007 ; solicitando se revoque el mismo , en tanto desestima el pedido de citación como terceros obligados , a quienes figuran inscriptos como titulares de dominio del inmueble de calle Defensa xxxx de la Ciudad de Buenos Aires en el Registro de la Propiedad inmueble de la Capital Federal ; cuyo deshaucio persigue la actora en este pleito ; los que figuran en el Certificado de dominio presentado a autos el que fuera actualizado al momento de la interposición y concesión del presente recurso ; a la vez que expresamos los agravios ocasionados por el rechazo del planteo de citación de xxx , y xxxx , como terceros necesarios por haber percibido los alquileres de la locación del inmueble mencionado ; en su cuenta bancaria ; lo que fuera solicitado por estos firmantes , en el escrito de contestación de demanda y oposición de excepciones, y sus reiteraciones posteriores .-.

II ACOMPAÑAN FOTOCOPIAS PARA ELEVACIÓN .
PEDIDO DE CERTIFICACION
Que por aplicación del art. 250 segundo párrafo , del CPCCN , venimos a presentar un juego completo de fotocopias de los cuerpos del expediente de desalojo ( 2 ) , objeto de este recurso , a fin de que las mismas , o en su caso el original - según lo considere S.S. - conjuntamente con el presente Memorial de Agravios sean remitidos a la Excma Cámara de Apelaciones del Fuero . Que a dichos fines solicitamos la certificación de dichas copias .-

III AGRAVIOS
Sin perjuicio de que en el contexto del presente escrito se argumentará sobre los agravios que ocasiona a estos recurrentes el interlocutorio apelado , realizamos a continuación una enumeración de los mismos a los fines metodológicos .-
a). Se agravian estos recurrentes , porque el a-quo para fundamentar su rechazo a la citación solicitada , centra su decisorio en la importancia que otorga en forma excluyente a la nómina de adjudicatarios que figuran en el testimonio en copia simple presentado por la actora, a fs. 5/7 , haciendo caso omiso a Certificados de Dominio ,( fs. 99 a 102 y 766 ) expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal , que resultaran del diligenciamiento de Informes Nro 1 , presentados por la letrada de los recurrentes ; que son instrumentos públicos , con valor de publicidad erga omnes .-
b) Es un agravio para estos recurrentes , que el Juzgador no considere sustento valedero , el pedido de citación a los condóminos realizado con el fin de lograr “ el perfeccionamiento de la causa “.-
c) Se agravia esta parte , por la conclusión del a- quo que considera de aplicación al caso , el principio de “ que la intervención obligada de terceros es una medida excepcional debiendo la misma interpretarse con carácter restrictivo “ . Lo que no es exacto .
d) . Se agravian los recurrentes porque el a-quo considera de manera contundente , que la citación a los condóminos y de quienes son socios e hija respectivamente de la actora :xxx los convertiría en adversarios de aquella ; y que se pide su citación para que litiguen en contra de ella ; imponiendo los recurrentes por su interés personal , una diferente integración de la litis de la que Usanna Noemí Coral entablara .
No siendo ello posible - agrega el Juzgador - salvo que “ exista un interés jurídico que corresponda proteger” ; lo que para el a-quo , no se da en el caso de autos .-
Nos agravia que para S.S. la citación de los indicados como terceros necesarios constituya “ un mero punto de contacto “ y que ello los convierte en un obstáculo ( valladar ) que impide acoger favorablemente la petición .-
e ) Agravia a estos recurrentes la consideración del a-quo antes expuesta - en tanto- es más que probable , que sean estos recurrentes quienes tengan que litigar contra los citados , ya que los mismos habrían de convertirse en partes del proceso , y eventualmente formarían un litisconsorcio activo con la actora , por tener un interés jurídico sobre el inmueble objeto de autos .-.

III FUNDAMENTOS DEL MEMORIAL DE AGRAVIOS .
Los condóminos son parte en el Desalojo .
a) Litisconsorcio activo necesario.
Integración Procesal
El Agravio de desestimación de citación a los condóminos titulares registrales : Causa agravio a estos recurrentes el rechazo de la citación de los condóminos , ya que la actora ; cuya legitimación activa para obrar , se encuentra discutida , por no figurar entre los propietarios registrados, y carecer de autorización , mandato, administración ,usufructo . etc. otorgados por aquellos ; en tanto la situación de autos, amerita la citación de quienes tienen el condominio legal del inmueble , más aún cuando el Juzgador antes de dictar la providencia de apertura a prueba debe ordenar la integración de la litis , con aquellos que tuvieren derecho a demandar o ser demandados , dentro del plazo que él mismo debe señalar , quedando en suspenso entretanto el desarrollo del proceso .
Ello es así porque para que la sentencia que se dicte oportunamente en el presente desalojo , sea válida , deben integrar la litis auténticos propietarios , quienes , seran tenidos por parte ., ya que la actora, como el mismo a-quo sostiene en sus considerandos , ha presentado respecto del bien de calle xxxx, tan solo un testimonio en copia simple de adjudicación de bienes , expedido en la división de condominio entablada contra su hermano Ussanna Antonio Juan y otros ; para ser presentada en la sucesión de su padre Usanna Hugo Antonio
( ver fs. 5 a 7 ). Instrumentos que no se han acreditado ni presentado a autos, y que nunca fueron inscriptos en el Registro.
A mayor abundamiento debemos tener en cuenta la confesión de la actora , quien a fs. 694 reconoce al Juez que carece de bienes inmuebles . Lo que por otro lado , queda desvirtuado a fs. 740 /742 ,al presentar un Certificado de Dominio de un Bien en xxx , en condominio con su socio demandado , xxxx.
En todo caso , a los titulares registrales , les hubiera correspondido eventualmente , entablar la presente acción . ( art. 89 del CPCCN ) y no a la actora atento la carencia de título y documentación autorizante a su favor , más aún por las prescripciones de nuestra Ley de Fondo , sobre El Condominio .( Título VIII .Del Libro III . derechos Reales ).-
b)Intervención de terceros. El socio y la hija son parte del pleito .Agravios por rechazo de su citación .
En cuanto a la Citación de xxxx , y xxxxx ; la misma es obligatoria y su intervención , los convertiría en partes del proceso , porque a través de sus cuentas del Banco xxxxxxxx al xxxx, percibieron durante años , los alquileres depositados por estos recurrentes , importes que surgen de las boletas de depósito glosadas a fs 103 a 180 de los prsentes obrados en copia y reservadas en original en el Juzgado Nro xxxxx.- .
La situación de ambos y su pedido de citación no se trata de un “ mero punto de contacto “ , como expresa el a. quo, agraviando los derechos de estos recurrentes ; sino de una verdadera necesidad de integrar la litis por ser “ partes del juicio “ ., en los términos del art. 90 inciso 2do del CPCCN.-
Los mencionados deben ser traídos al pleito para extender los efectos de la Cosa Juzgada a todos los citados respecto de la relación jurídica existente en xxxxx.
Ello , a fin de :
a ) Proteger el interés jurídico de estos recurrentes .
b) Porque la controversia es común , y la citación debe realizarse en los términos del art. 339 del CPCCN .
c) En la oportunidad legal prevista en la Ley Procesal se dejo establecido que el importe del alquiler se depositaba en las tres cuentas . ( art. 94 CPCCN ) .-
d) Porque la negativa del a-quo vulnera nuestro derecho de defensa .-
Una muestra de que los intereses de la actora y su demandado ( socio, condómino , y codemandante ) xxxx, son comunes es el hecho de que para obtener un eventual desalojo anticipado presentaron a fs. 740 a 747 , como caución real un bien que poseen en condominio en la localidad de xxxxx.
c) Estamos en el pleito frente a una medida
excepcional ?, de interpretación restrictiva.?
Los citados son meros puntos de contacto.?
La citación es coactiva .
Es evidente que existe en el caso de autos, una maniobra fraudulenta, entre la actora y su socio . La Primera no vive en el pais , ( por ello procedió a depositar $ 3.000 como arraigo ) tampoco se sabe donde está , porque sus domicilios varian según el acto : a fs. 1 en el Poder al letrado establece xxxxx con fecha 29 de Mayo de 2006 ; lugar que se encuentra ocupado por inquilinos y subinquilinos ; a fs. 3 al mencionar su domicilio , se remite a una causa , en apariencia penal , sin especificar calle ni número; de las declaraciones por ante la Comisaría Segunda , realizadas por estos recurrentes , ( fs 75 a 95) surge que xxxx tiene el mismo domicilio que la actora : Defensa xxx ; el que en definitiva no es el de ninguno , porque el lugar está alquilado por otras personas ; en la Carta Documento de fs. 9 la accionante fija un domicilio en calle xxxxx; en la interposición de la demanda fija nuevamente calle D xxxx , y a fs 13 expresa su letrado que xxxxx se encuentra radicada en Europa .
Por su parte el demandado xxxx, tampoco es ubicable , como surge de la frustada citación a xxxx xxx . desalojándolo de un domicilio que no vive ; como surge del informe del Oficial notificador de fs. 23 del 14 de Julio de 2006 ; y de lo acontecido a la letrada xxxx , que se presentó por el art. 48 como gestora ,en su nombre y representación a fs. 757 ; oponiéndose a la citación de condóminos , de su cliente xxx y su hija pero que al no haber podido obtener la ratificación del escrito por su representado y habiendo vencido el día 9 de junio de 2007 , el plazo para la ratificación o presentación de poder , se DEBERA DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por la gestora , lo que así se solicita ,sin perjuicio de las demás consecuencias sobre costas .-
Por su lado ., xxxx , demandado por desalojo en este pleito , admite la solicitud de desalojo inmediato, presentando como caución real un título de propiedad , de gran valor , en condominio con xxxx a fs. 740 a 746 . Es decir que además de demandado , consiente en participar como demandante , conjuntamente con la actora ,tratando de obtener un desalojo inmediato .- .-
Es de destacar , que a fs. 3 en el punto 2 la actora menciona un Poder que habría otorgado a Rolando Hein , pero que jamás fue acompañado al desalojo .
Atento lo expresado , podemos afirmar sin temor a equivocarnos que , en el caso de autos, la citación a los condóminos y a xxxx , NO ES UNA MEDIDA EXCEPCIONAL Y RESTRICTIVA , porque no se trata de alguien contra quien la actora deba litigar , sin haberlo elegido . Sino que son sus pares . .
Se agravia esta parte , porque la expresión dogmática del a-quo , que así refiere no tiene cabida en el presente pleito .-
Los accionados recurrentes , provocan la citación de propietarios de la unidad locada , y socios de la actora , para litigar a no dudarlo como adversarios , pero con la finalidad última de perfeccionar e integrar la relación procesal .-
El decisorio del a-quo debe ser revocado , porque atenta contra los principios de economía procesal , celeridad de la decisión y es proclive a fomentar un dispendio jurisdiccional innecesario , coadyuva a la existencia de pronunciamientos contradictorios , en una eventual acción de regreso .
Para el supuesto caso de un pleito entre estos recurrentes contra los Titulares registrales, o de éstos contra aquellos ; o , entre xxxx contra esta parte , o de ésta contra aquellos , deberá dirimirse con una sentencia que podría declarar que las defensas debieron ser opuestas en el presente juicio resolviendo la cuestión de una manera que signifique un escándalo jurídico . . La norma del art. 94 del CPCCN , permite la solución de problemas conexos o comunes por medio de una sola sentencia . Su fundamento es la Garantía Constitucional de la defensa en juicio .
Para el hipotético caso de que el Superior , confirmare el decisorio apelado , se habría dejado de lado el carácter y la forma de la citación que establece el art. 94 del CPCCN : la cual es coactiva , porque aunque el citado no responda a ella le alcanzarán los efectos de la sentencia , puesto que la citación tiene como consecuencia ; vincularlo al juicio y no puede alegar desconocimiento .
IV. JURISPRUDENCIA .
“ La intervención de terceros en el juicio es admisible , cuando la parte , en el caso de ser vencida , está habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero , o cuando la relación o situación jurídica sobre la cual versa el proceso , guarda conexión contra otra relación jurídica entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios , de manera que el tercero podría haber sumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado .
( C. Nac. Civil “B” ED , 88-302 ). Su fundamento radica en la conveniencia de evitar que en el proceso que tiene por objeto la pretensión regresiva , el demandado pueda argüir la excepción de negligente defensa – “ exceptio mali processus “ ( C.Nac. Civ . “C” - “ED” . 76-524 . ).-
“ La finalidad de la intervención coactiva del tercero consiste en que la sentencia a ser dictada produzca , respecto de él , los efectos de la cosa Juzgada ,y, por ende , pueda serle oponible en un eventual proceso ulterior ...” ( CNCIV A Juárez de Russim c/ Riler . Rep ED .12-859, sumario 8 ) .-
Por lo expuesto a S.E. SOLICITAMOS :
Tenga por expresados los agravios que causa a estos recurrentes la sentencia interlocutoria de fecha xxxxx , que rechaza las citaciones de los condóminos de calle xxxx de la Ciudad de Buenos Aires , y , las de xxxxx, socios de la actora por haber percibido alquileres devengados por la tenencia del inmueble .-
Por los fundamentos expresados y las que suplirá el elevado criterio de S.E. ;solicitamos se REVOQUE EL DECISORIO cuestionado ,decretando se cite en calidad de parte a las personas mencionadas , con expresa imposición de costas .-

TODO ES JUSTICIA